I. Fundamentos del Sistema Tributario Costarricense
A. Principios Constitucionales
El sistema tributario de Costa Rica se fundamenta en diversos principios establecidos en laConstitución Política:
- Principio de Legalidad: Artículo 121, inciso 1, establece que solo la Asamblea Legislativa tiene la potestad de decretar, modificar o derogar impuestos. Esto garantiza que la imposición tributaria se realice mediante ley formal, brindando seguridad jurídica a los contribuyentes.
- Principio de Igualdad: Artículo 18 establece que todos los habitantes de la República son iguales ante la ley. En materia tributaria, esto se traduce en la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, evitando discriminaciones injustificadas.
- Principio de Generalidad: Implica que todos los individuos y entidades que se encuentren en la situación de hecho prevista por la ley tributaria deben estar sujetos al pago del impuesto.
- Principio de Capacidad Contributiva: El sistema tributario debe gravar a los contribuyentes de acuerdo con su capacidad económica, manifestada a través de sus ingresos, patrimonio o consumo. Esto sustenta la progresividad de algunos impuestos.
- Principio de No Confiscatoriedad: Los tributos no deben tener un efecto confiscatorio sobre la propiedad privada, garantizada por la Constitución. La carga tributaria debe ser razonable y no agotar sustancialmente la riqueza del contribuyente.
- Principio de Transparencia y Eficiencia: Aunque no explícitamente articulado como un único principio constitucional en materia tributaria, se deriva de los principios de buena administración y rendición de cuentas. Implica que el sistema debe ser claro, comprensible y eficiente en la recaudación y asignación de los recursos.
B. Leyes Fundamentales
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755): Esta ley establece los principios generales, normas y procedimientos que rigen la administración, fiscalización, recaudación y el régimen sancionatorio en materia tributaria. Define los derechos y deberes de la administración tributaria y de los contribuyentes.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092): Regula la imposición sobre las rentas obtenidas por personas físicas y jurídicas dentro del territorio nacional, así como las rentas de fuente costarricense obtenidas en el extranjero. Establece las categorías de renta, las tarifas, las deducciones y las exenciones aplicables.
- Ley del Impuesto General sobre las Ventas (Ley N° 6826) y su transformación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Ley N° 9635): Originalmente, el Impuesto General sobre las Ventas gravaba la transferencia de bienes y la prestación de servicios. La Ley N° 9635 transformó este impuesto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ampliando su base imponible y modificando las tarifas.
- Ley de Impuestos Selectivos de Consumo (Ley N° 6820): Grava el consumo de bienes específicos considerados no esenciales o que generan externalidades negativas, como licores, tabacos y combustibles.
- Ley de Creación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509): Establece el impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, cuya recaudación se destina principalmente a las municipalidades.
C. Fuentes del Derecho Tributario
Las principales fuentes del derecho tributario en Costa Rica son:
- La Constitución Política: Como norma suprema, establece los principios fundamentales que deben regir todo el ordenamiento jurídico, incluyendo el tributario.
- Las Leyes: Emitidas por la Asamblea Legislativa, son la fuente primaria para la creación, modificación o derogación de tributos.
- Los Reglamentos: Emitidos por el Poder Ejecutivo para la correcta aplicación de las leyes tributarias. No pueden crear nuevos impuestos ni modificar los existentes, sino que detallan los procedimientos y requisitos para su cumplimiento.
- La Jurisprudencia: Las resoluciones de los tribunales de justicia, especialmente de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo, interpretan y aplican las normas tributarias, creando precedentes que deben ser considerados.
- La Doctrina: Los estudios y opiniones de los expertos en derecho tributario contribuyen a la interpretación y comprensión del sistema.
- Los Tratados Internacionales: Acuerdos suscritos y ratificados por Costa Rica que contienen disposiciones en materia tributaria, los cuales tienen jerarquía superior a las leyes internas, según la Constitución.
II. Antecedentes del Sistema Tributario Costarricense
El sistema tributario costarricense ha experimentado una evolución significativa a lo largo de su historia:
A. Período Colonial y Post-Independencia
Durante la época colonial, la tributación se basaba principalmente en impuestos directos sobre la tierra y la producción, así como en monopolios reales. Tras la independencia, se mantuvieron algunos de estos gravámenes, pero se fueron introduciendo nuevos impuestos de manera gradual.
B. Siglo XX: Expansión y Diversificación
En el siglo XX, el sistema tributario se expandió y diversificó para financiar el creciente gasto público asociado al desarrollo del Estado de bienestar. Se introdujeron impuestos sobre la renta, las ventas y otros bienes y servicios. La Ley del Impuesto sobre la Renta de 1962 marcó un hito importante en la modernización del sistema.
C. Reformas Recientes
En las últimas décadas, Costa Rica ha implementado varias reformas tributarias con el objetivo de modernizar el sistema, aumentar la recaudación, mejorar la equidad y cumplir con estándares internacionales. Algunas reformas importantes incluyen:
- Reforma Tributaria de 1995: Introdujo modificaciones al impuesto sobre la renta y al impuesto general sobre las ventas.
- Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley N° 8114): Buscó fortalecer la administración tributaria y combatir la evasión fiscal.
- Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635 de 2018): Esta reforma integral transformó el Impuesto General sobre las Ventas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), introdujo cambios en el impuesto sobre la renta (renta global dual) y estableció otras medidas fiscales. Esta reforma fue crucial para abordar el déficit fiscal del país y modernizar el sistema tributario.
III. Impuestos en Costa Rica
El sistema tributario costarricense se basa en una combinación de impuestos directos e indirectos:
A. Impuestos Directos
Son aquellos que gravan directamente la riqueza o la capacidad económica del contribuyente. Los principales impuestos directos en Costa Rica son:
1. Impuesto sobre la Renta: Grava las utilidades o beneficios obtenidos por personas físicas y jurídicas.
- Renta de las personas físicas: Se grava según una escala progresiva de tasas, considerando diferentes categorías de renta (salarios, actividades lucrativas, alquileres, etc.). La Ley N° 9635 introdujo un sistema de renta global dual, separando las rentas del capital de las rentas del trabajo.
- Renta de las personas jurídicas: Se aplica una tarifa general sobre las utilidades de las empresas. Existen regímenes especiales para pequeñas y medianas empresas (PYMEs).
2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Grava la propiedad de bienes raíces ubicados en el territorio nacional. La base imponible es el valor fiscal del inmueble, y la tarifa la fijan las municipalidades dentro de los límites establecidos por la ley.
3. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (derogado con la Ley N° 9635): Anteriormente, existía un impuesto específico sobre las utilidades de las empresas, el cual fue integrado y modificado con la reforma de 2018 dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas.
4. Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (Impuesto de Lujo): Grava las viviendas de lujo con un valor superior a un umbral establecido por ley. Los ingresos se destinan a programas de vivienda social.
B. Impuestos Indirectos
Son aquellos que gravan el consumo o la transferencia de bienes y servicios, trasladándose generalmente al consumidor final. Los principales impuestos indirectos en Costa Rica son:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava la transferencia de bienes y la prestación de servicios realizadas en el territorio nacional. La tarifa general es del 13%, con tarifas reducidas para algunos bienes y servicios esenciales (canasta básica, salud, educación) y exenciones para otros.
- Impuestos Selectivos de Consumo: Gravan bienes específicos como licores, tabacos, combustibles, vehículos nuevos y otros artículos considerados no esenciales o que generan externalidades negativas. Las tarifas varían según el bien.
- Impuesto sobre las Importaciones: Grava la introducción de mercancías al territorio nacional. Las tarifas arancelarias varían según el tipo de bien y los acuerdos comerciales internacionales.
- Impuesto de Salida del Territorio Nacional: Grava la salida de personas del país por vía aérea. Existen exenciones para ciertas categorías de personas.
IV. Subsidios en Costa Rica
Los subsidios son transferencias de recursos del Estado a determinados sectores o individuos con el objetivo de promover ciertas actividades, corregir fallas de mercado o redistribuir ingresos. En Costa Rica, existen diversos tipos de subsidios:
A. Subsidios Directos
Son transferencias monetarias directas a beneficiarios específicos:
- Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC): Como el programa "Puente al Desarrollo", que otorga ayudas económicas a familias en situación de pobreza extrema a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones (educación, salud).
- Subsidios a la Vivienda: Ayudas económicas para facilitar el acceso a la vivienda a familias de bajos ingresos, a través de bonos de vivienda o financiamiento subsidiado.
- Subsidios al Transporte Público: Financiamiento estatal para mantener tarifas accesibles en el transporte público, beneficiando a los usuarios.
- Subsidios a la Producción Agrícola: Apoyos económicos a los productores agrícolas para fomentar la producción de ciertos cultivos o para compensar pérdidas por eventos climáticos.
B. Subsidios Indirectos
Son beneficios fiscales o financieros que reducen los costos para los beneficiarios:
- Exenciones y Tarifas Reducidas de Impuestos: Como las exenciones de IVA para la canasta básica o las tarifas reducidas para ciertos servicios.
- Créditos Fiscales: Permiten a las empresas o individuos deducir ciertos gastos de sus impuestos a pagar, incentivando determinadas actividades (inversión en energías renovables, investigación y desarrollo).
- Tasas de Interés Subsidiadas: Créditos con tasas de interés inferiores a las del mercado, otorgados a través de bancos estatales o programas de desarrollo.
- Garantías Estatales: El Estado actúa como garante de préstamos otorgados a ciertos sectores, reduciendo el riesgo para las entidades financieras y facilitando el acceso al crédito.
C. Fundamentos y Justificación de los Subsidios
Los subsidios se justifican por diversas razones económicas y sociales:
- Corrección de Fallas de Mercado: Para abordar externalidades negativas (como la contaminación), promover bienes públicos (como la educación y la salud) o corregir problemas de información asimétrica.
- Promoción de Sectores Estratégicos: Para impulsar el desarrollo de sectores considerados importantes para la economía nacional (agricultura, turismo, tecnología).
- Reducción de la Desigualdad y la Pobreza: A través de programas de transferencias y subsidios a bienes y servicios básicos.
- Estabilización Económica: Para mitigar los efectos de crisis económicas o desastres naturales.
V. Tratados Internacionales y su Impacto en el Sistema Tributario
Costa Rica es parte de diversos tratados internacionales que tienen implicaciones en su sistema tributario:
A. Acuerdos Comerciales
- Tratados de Libre Comercio (TLC): Acuerdos con diversos países y regiones (Estados Unidos, Unión Europea, China, etc.) que establecen la eliminación gradual de aranceles y otras barreras al comercio. Esto impacta los ingresos por impuestos a las importaciones y puede requerir ajustes en la política fiscal.
- Acuerdos de Integración Económica: Como el Mercado Común Centroamericano (MCCA), que busca la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, lo que implica la armonización de ciertas políticas económicas, incluyendo aspectos tributarios.
B. Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
Costa Rica ha suscrito CDI con varios países con el objetivo de evitar que un mismo contribuyente sea gravado por el mismo ingreso en dos jurisdicciones fiscales diferentes. Estos convenios suelen establecer reglas para la atribución de la potestad tributaria entre los Estados contratantes y mecanismos para resolver controversias.
C. Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal
Para combatir la evasión y el fraude fiscal a nivel internacional, Costa Rica ha suscrito acuerdos de intercambio de información fiscal con otros países y ha adoptado estándares internacionales de transparencia fiscal, como los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
D. Otros Acuerdos Relevantes
Otros acuerdos internacionales en materia de cooperación aduanera, asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales y lucha contra el lavado de dinero también tienen implicaciones en la administración y el control del sistema tributario costarricense.
VI. Administración y Recaudación Tributaria
La Dirección General de Tributación (DGT), adscrita al Ministerio de Hacienda, es el principal órgano encargado de la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos nacionales en Costa Rica. Sus funciones incluyen:
- La gestión y control de los registros de contribuyentes.
- La recepción y procesamiento de las declaraciones tributarias.
- La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- La liquidación y recaudación de los impuestos.
- La resolución de consultas y recursos de los contribuyentes.
- La implementación de programas para mejorar el cumplimiento tributario y combatir la evasión fiscal.
Las municipalidades son responsables de la administración y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dentro de sus respectivas jurisdicciones.
VII. Desafíos y Perspectivas del Sistema Tributario Costarricense
El sistema tributario de Costa Rica enfrenta varios desafíos:
- Informalidad: Una parte significativa de la economía opera en la informalidad, lo que dificulta la recaudación de impuestos.
- Evasión y Elusión Fiscal: La planificación fiscal agresiva y el incumplimiento de las obligaciones tributarias representan pérdidas importantes para el erario público.
- Complejidad Normativa: La multiplicidad de leyes, reglamentos y resoluciones puede generar incertidumbre y aumentar los costos de cumplimiento para los contribuyentes.
- Necesidad de Mayor Progresividad: Algunos sectores consideran que el sistema tributario podría ser más progresivo, gravando en mayor medida a quienes tienen mayor capacidad económica.
- Adaptación a la Economía Digital: El crecimiento de la economía digital plantea nuevos retos para la tributación de bienes y servicios transfronterizos.
En cuanto a las perspectivas, se espera que Costa Rica continúe implementando medidas para fortalecer la administración tributaria, simplificar el sistema, mejorar la equidad y adaptarse a los cambios económicos globales. La eficiencia en el gasto público y la lucha contra la corrupción son también elementos clave para la sostenibilidad fiscal del país.
VIII. Fuentes de Información
- Constitución Política de la República de Costa Rica.
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755).
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092).
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N° 9635).
- Ley de Impuestos Selectivos de Consumo (Ley N° 6820).
- Ley de Creación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509).
- Sitio web del Ministerio de Hacienda de Costa Rica (www.hacienda.go.cr).
- Sitio web de la Dirección General de Tributación (www.hacienda.go.cr/tributacion).
- Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
- Publicaciones académicas y de investigación en materia tributaria costarricense.
- Tratados internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.

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